ANTECEDENTES
El 07 de diciembre de 2001 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS) .
Esta Ley plantea la instrumentación de la política del Estado en lo referente al desarrollo rural, para lo cual considera:
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Impulsar el desarrollo del sector rural en el marco de un instrumento jurídico con visión de integralidad, al considerar los aspectos de infraestructura, educación, financiamiento y comercialización que requiere el desarrollo del campo.
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Prever la coordinación y concurrencia de las diferentes dependencias y autoridades federales, estatales y municipales vinculadas con la actividad rural.
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Establecer las bases para crear instancias que permitan la participación de la sociedad mexicana en el diseño de las políticas para el campo.
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Incluir el tema de sustentabilidad y uso racional de los recursos naturales.
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Brindar seguridad a las acciones de mediano y largo plazo para generar un mayor beneficio económico para los trabajadores o agentes económicos que dependen del campo.
Para los propósitos de esta Ley se crea la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, presidida por la SAGARPA e integrada por diferentes Secretarías de Estado: SE, SEMARNAT, SHCP, SCT, SSA, SEDESOL, SRA, SEP y otras instituciones privadas y sociales, mismas que participan en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.
En el artículo 134 de la LDRS se indica que el Gobierno Federal establecerá el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable (SNIDRUS) con componentes Económicos, de Estadística Agropecuaria, de Recursos Naturales, Tecnología, Servicios Técnicos, Industrial y de Servicios del Sector, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y con base en lo dispuesto en la Ley de Información Estadística y Geográfica (LIEG).
El esquema de concurrencia y coordinación del SNIDRUS, se estructura de la siguiente manera:

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Por otra parte, la LDRS determina la responsabilidad de la Secretaría de Agricultura de establecer en cada Distrito de Desarrollo Rural (DDR), una Unidad de Información para el Desarrollo Rural Sustentable que asegure el acceso público a todos los interesados y se constituya en la fuente principal de obtención y difusión de cifras y estadísticas en su ámbito territorial, que apoye a los Consejos Distritales y Municipales en sus procesos de planeación, teniendo una estrecha relación con el Comité Estatal de Información Estadística y Geográfica para el Desarrollo Rural Sustentable (CEIEGDRUS) y la Oficina Estatal de Información para el Desarrollo Rural Sustentable (OEIDRUS).